VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como el artículo 115 en su fracción III, inciso a) que refiere que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
El artículo 79 punto número 1, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, refiere que los Municipios a través de sus Ayuntamientos, tendrán a su cargo, los servicios del agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales